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¿Cuál es la Misión de la Secretaría de Educación del Departamento?

Garantizar el derecho a una educación con calidad a todos los habitantes del departamento del Valle del Cauca, a través del diseño de políticas educativas regionales, la administración del servicio público educativo y la asistencia técnica en procesos pedagógicos y administrativos a los municipios

¿Cuáles son los Proyectos de Educación que se consideran en la Secretaría de Educación Departamental para viabilizarlos y registrarlos en el Banco de Proyectos de Inversión Departamental?

La Secretaría de Educación Departamental emite viabilidad sectorial motivada a los proyectos que se enmarcan en el Plan de Desarrollo Departamental y que respondan a los objetivos del mismo.

¿Cuáles son los valores de la Secretaria de Educación del Departamento?

Compromiso, Honestidad, Respeto, Servicio, Diligencia, Justicia.

¿Cuál procedimiento se sigue ante las situaciones de impedimento que se presenten en las instituciones, en el proceso de evaluación?

Un evaluador se debe declarar impedido cuando su actuación entra en conflicto de intereses con el evaluado en los siguientes casos establecidos en el artículo 40 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002): cónyuge o compañero(a) permanente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (padre-hijo, abuelo-nieto, tío-sobrino, primos), segundo de afinidad (cuñados suegros) o primero civil o socio de hecho o derecho. El rector hace la declaración de impedimento ante la Secretaría de Educación del Valle. A la secretaria de educación le corresponde atender los impedimentos que se presenten en una institución educativa para evaluar a los docentes. La secretaría determina quién será el evaluador del docente.

¿Cuándo y cómo debemos enviar a la secretaría de educación, la información consolidada sobre la evaluación de desempeño?

Para que las secretarías puedan estructurar los planes de mejoramiento de la entidad territorial y las estrategias de apoyo a las instituciones educativas, es muy importante que reciban información consolidada sobre los resultados de la evaluación de desempeño. El Ministerio de Educación ha expedido la Resolución 2707 de 2003 que adopta el Manual de Evaluación y los instrumentos. En ella se establece que al finalizar el año lectivo, los establecimientos educativos entregarán información organizada en hojas electrónicas con los datos de los docentes y con los resultados de la valoración de los aspectos del desempeño. La hoja electrónica permite a los directivos de los establecimientos educativos elaborar gráficas con los resultados globales de la evaluación. Esta visión de conjunto repercutirá favorablemente en la elaboración y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. También el Ministerio de Educación ha entregado una hoja electrónica que permite consolidar y analizar los resultados de la evaluación de los directivos docentes (rectores, coordinadores y directores rurales) de un departamento, distrito, municipio certificado, municipio no certificado o localidad de un distrito.

¿Quién se encarga de hacer la evaluación de desempeño de los rectores?

La evaluación de los rectores y directores rurales es responsabilidad de la Secretaria de Educación del departamento, distrito o municipio certificado. Cada secretaria designa al evaluador de cada rector, teniendo en cuenta el conocimiento y cercanía que el posible evaluador tiene con la institución educativa y con el desempeño del rector. Puede ser el director de núcleo, un supervisor o un funcionario de la secretaría con un conocimiento adecuado del desempeño del evaluado y designado para este fin por medio de un acto administrativo. Para el caso de la ETC Valle del Cauca, se profieren actos administrativos: Resoluciones, para la designación de los evaluadores de Directivos/docente, docentes y docentes tutores. Dicha información se puede consultar en: http://www.valledelcauca.gov.co/educacion/documentos.php?id=1756.

¿Qué debe hacer la secretaría de educación cuando un rector no efectúa la evaluación de desempeño de los docentes que tiene a su cargo?

Tanto la Ley 115 de 1994 como la Ley 715 de 2001 son muy claras en cuanto a la responsabilidad que tiene el rector o director de evaluar anualmente el desempeño del personal directivo y docente de la institución educativa que dirige. En la evaluación que realiza la secretaría debe constar que el rector o director no han cumplido una función importante definida en las leyes vigentes. Esto quedará reflejado en el aspecto correspondiente al cumplimiento de normas. Al incumplir sus funciones podría estar sujeto a un proceso disciplinario.

¿Un rector en carácter de encargo puede realizar la evaluación anual ordinaria y/o de período de prueba a los docentes de la Institución Educativa donde ha sido asignado?

Un rector encargado mediante acto administrativo, tiene la función de evaluar a los docentes del establecimiento educativo en que se desempeña como rector. Si lleva en el cargo menos de tres meses, debe apoyarse para la recolección de información y evidencias de desempeño de los docentes, en el equipo de coordinadores que conoce a los docentes. Si la interinidad se debe a un encargo oficialmente establecido no existe ningún impedimento para realizar la evaluación. Si el encargado de la rectoría no tiene acto oficial que lo designe, pero ha ejercido las funciones por más de 3 meses, la secretaría de educación debe expedir un acto administrativo encargándolo de la función de evaluar el desempeño de coordinadores y docentes.

¿Cuál es el papel de los coordinadores, en el proceso de evaluación del desempeño laboral docente? ¿Puede un coordinador cumplir con las obligaciones establecidas por ley para el rector o director rural de la respectiva Institución Educativa?

El artículo 2.4.1.5.1.6 del Decreto N° 1075 de 2015, prevé que los rectores o directores rurales podrán contar con el apoyo de los coordinadores de los establecimientos educativos para adelantar el proceso de evaluación de los docentes a su cargo, así como de los superiores de estos podrán contar con el apoyo del responsable de las estrategias de cobertura, eficiencia y calidad de la respectiva Secretaría de Educación. Lo anterior no significa que la responsabilidad de evaluar sea delegable, pues siempre permanece en cabeza del Rector o Director Rural, quien debe asumir en completitud todas las responsabilidades que le han sido asignadas.

¿Dónde consulto el calendario anual para el registro y presentación de las Pruebas Saber 3°, 5°, 9 , 11° y Saber Pro ?

El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES en su página web surte la información sobre calendario, registro y fechas de aplicación de las diferentes pruebas a nivel nacional: www.icfes.gov.co; www.icfesinteractivo.gov.co. Así mismo, la Secretaria de Educación del Valle, a través del equipo de Evaluación Educativa emite una circular sobre el calendario de presentación de pruebas Saber, Pre-saber, Validaciones y Saber-Pro en el sitio web de la Secretaria de Educación del Valle: http://www.valledelcauca.gov.co/educacion/documentos.php?id=1746.


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