Notificaciones Judiciales
De conformidad con el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011, que dice:
"Dirección electrónica para efectos de notificaciones. Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. Para los efectos de este Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico"
La Gobernación del valle ha habilitado para dicho fin los siguientes correos electrónicos:
Los cuales tendrán como único propósito recibir notificaciones judiciales, tutelas y conciliaciones respectivamente.
Si usted necesita realizar una solicitud de otra naturaleza, podrá utilizar cualquiera de nuestras herramientas que relacionamos a
continuación: